Autonomía Pedagógica
La autonomía pedagógica arranca tímidamente con la LGE de 1970, aunque el concepto actual de autonomía se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico en 1985 con la LODE; si bien es en la ley educativa actual LOE donde se establece la autonomía como uno de sus principios inspiradores, dedicándole el título V con el nombre de Autonomía, Participación y Gobierno de los Centros.
Si comparamos la importancia que a la Autonomía se le da en la LODE (1985) y la actual LOE-LOMCE (2003-2006), es notable el cambio que el legislador hace derivar al sistema educativo. Si en un principio la base de funcionamiento era la 'participación', al pensar que abriendo el sistema y los centros a la participación de todos los sectores implicados en la educación, entre todos se buscarían soluciones y se impulsarían las adecuadas para cada momento y situación. Después de 20 años, y gracias a la flexibilidad del sistema educativo, las dos últimas leyes educativas (y con el mérito añadido de ser aprobadas por partidos políticos diferentes), inclinan el fiel sobre la gestión de los centros, donde aunque la participación de los distintos sectores se sigue manteniendo, sin embargo, pasa a un segundo lugar pues se potencia la función directiva, que se constituye en el punto básico y central de la reforma organizativa del sistema educativo concretada en la autonomía de los centros.
La autonomía se ha convertido en un instrumento para alcanzar fines educativos. Al ser los centros las unidades donde se concretan y desarrollan los retos educativos, será sobre ellos donde habrá que poner la mayor atención para analizar su organización, su gestión, y la influencia en su organización y sobre todo en sus resultados de las disposiciones ministeriales o autonómicas.
Un pseudo contrato donde se permite por un lado, a los centros mayor responsabilidad, consecuencia del aumento de libertad de decisión y del aumento de competencias al poder establecer sus propios objetivos. En contraprestación, el centro incrementa su responsabilidad hacia el exterior, con seguimiento de los procesos, evaluación y rendición de cuentas de los resultados alcanzados ante la comunidad. Rendición de cuentas en el doble sentido: académico (autonomía para mejorar los resultados), y económico (inversión o gasto de los recursos que la administración pone a su disposición). Autonomía conlleva asociada evaluación y transparencia.
Tres son las posibilidades de ejercer la autonomía en un centro educativo:
Autonomía para tomar decisiones en el ámbito pedagógico. Se permite la concreción del currículo y su adaptación al contexto del centro. Itinerarios formativos, optativas de diseño propio, ampliación de horario, etc.
Autonomía para organizarse según criterios propios. Potestad de los centros para establecer reglamentos de régimen interior, para establecer proyectos propios, para adoptar criterios metodológicos especiales, etc.
Autonomía para gestionar sus recursos personales o materiales